Según el Real Decreto de 24 de mayo de 1915 (C.L. nº 28).
A propuesta del Ministro de la Guerra y de
acuerdo con el Consejo de Ministros. Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo
1º.-Se crea un distintivo para el profesorado de las Academias de Infantería,
Caballería, Artillería, Ingenieros, Intendencia y Médico Militar.
Art.
2º- Este distintivo consistirá en una flor de lis de oro labrado, de 37
milímetros de altura en su hoja vertical y 28 de anchura en las hojas
superiores medidas en sentido horizontal. En el eje de la flor y entre las
hojas superiores y las inferiores, tendrá un óvalo, sosteniendo una corona,
real, en el que, sobre esmalte rojo, irá, en letras de oro la ·palabra
«Profesorado», y en el centro del óvalo, de esmalte blanco, una cabeza de la
diosa Minerva.
Art.
3º- Durante la práctica de profesorado, este distintivo se colocará en el lado
izquierdo del pecho, encima de los pasadores de las cruces; cuando los, jefes y
oficiales con derecho a ostentarlo cesen en el desempeño de sus cometidos,
llevarán el distintivo en análogo lugar del lado derecho.
Art.
4º- Tendrán derecho a él los Genera1es, Jefes y Oficiales que con anterioridad a
la presente Real disposición hayan pertenecido, durante un, período de tres
años consecutivos, a los actuales centros de enseñanza militar ya citados, y a
los extinguidos Colegios y Academias que nutrían de oficiales las escalas
activas del Ejército, previa solicitud e informe de la Sección de Instrucción
del Ministerio de la Guerra.
Art. 5º- Para entrar en posesión del
distintivo de profesorado, será requisito indispensable que los jefes de
estudios y del detall, profesores y ayudantes de profesor, hayan desempeñado
sus respectivos cargos durante un plazo de tres años consecutivos, al término
del cual, los coroneles directores formularán propuesta, previa reunión y oído del
parecer de los profesores de superior empleo al del interesado. La propuesta,
con inclusión del acta de la Junta al que se refiere el anterior artículo, se
remitirá a la Sección de Instrucción del Ministerio de la Guerra, publicándose
la resolución que proceda en el Diario Oficial de dicho Ministerio.
Art.
6º- Los actuales coroneles
directores y los Generales y coroneles que hubieren desempeñado la dirección de
Academia, no estarán sujetos al cumplimiento del plazo de tres años y entrarán
en posesión, del distintivo cuando a propuesta del Ministro de la Guerra se,
estime que han acreditado hacerse acreedores de dicha distinción.
Dado
en Palacio a veinticuatro de marzo de mil novecientos quince. ALFONSO.
El
Ministro de la Guerra RAMÓN ECHAGÜE.
El distintivo.
Arriba,
distintivo visto desde su anverso donde se puede observar la flor de lis, base
del distintivo y sobre ella el óvalo con la figura de la diosa Minerva, en su
interior y sobre color rojo, en oro la palabra “Profesorado “todo timbrado de
corona real española. Debajo, reverso del distintivo, en la parte superior el
cierre con la aguja. (Colección Santiago Guillén).
Presentación
de cómo se entregaba el distintivo, en una caja de cartón prensado y forrada de
piel, en su interior un terciopelo negro donde se prendía el distintivo. (Colección
Santiago Guillén).
Fotografía
del General Pedro Vives, con el distintivo de profesorado en la parte superior
derecha de la guerrera, por encima del título aeronáutico. (Archivo Santiago
Guillén).
Fuentes:
elaboración propia, Diario de la Guerra de 1915, distintivo y fotografía colección
Santiago Guillén.
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