El Real Decreto 214/1928 de fecha 24 de enero (Gaceta de Madrid nº 26), modificaba en la forma en que se indicaba en los artículos 2º, 3º y 9º del Reglamento de la Medalla Aérea. Dichos artículos decían:
Articulo 2º La condecoración será de una categoría de clase única, consistente en una medalla de bronce orlada de corona, formada por una rama de laurel y otra de roble; el interior representa la gloria, sobre la que se proyecta, en gran relieve, un águila de oro en posición de vuelo, y cuyas alas sobresalen del conjunto después de pasar la derecha por detrás del anillo circular que lleva la leyenda; en el espacio que queda entre el principio y fin de esta ira grabada la fecha de la concesión. La separación del referido anillo y el fondo Ueda marcado con un filete de platino de medio milímetro de espesor. El reverso es igualmente en relieve, y llevara el escudo de España. El conjunto va engarzado por su parte superior en una corona real de oro, cuyo interior y pedrería, representados con sus colores en el diseño, serán en la condecoración de esmalte o piedras finas. La condecoración, con una anilla de oro, penderá de una cinta de seda azul celeste, que, dividida longitudinalmente en tres partes iguales, es reemplazada la del centro por otra de los colores nacionales.
Articulo 3º (párrafo 2º) Los tripulantes que intervengan en el hecho que motive la recompensa usaran encima de la bocamanga izquierda de su uniforme un distintivo igual al adjunto diseño descrito anteriormente.
Párrafo 3º del mismo articulo. Solo ostentaran la insignia de esta recompensa colectiva los aparatos que intervinieron en el servicio o hazaña que se premia, consistiendo aquella en los mismos círculos de los colores nacionales que llevan los aeroplanos, rodeando al de la Medalla Aérea señalada anteriormente para los tripulantes. Los globos y dirigibles llevaran pintado este distintivo en la barquilla y timones.
Articulo 9º Iguales normas se aplicaran al imponer la Medalla Aérea Colectiva a aparatos, escuadrillas, grupos, escuadras, globos y dirigibles, debiendo izar en el momento de la imposición y en sitio visible cada uno de los aparatos que intervinieron en el hecho que se premia, un banderín con los colores de la cinta de la Medalla Aérea.
Posteriormente por la Real Orden 370/1929 de 4 de octubre (Gaceta de Madrid nº 279 del 6 de octubre) aprobaba el diseño de la Medalla Aérea.
Fuente:
Compendio legislativo de condecoraciones españolas, Medalla Aérea, legislación y normativa, Antonio Prieto Barrio