El vuelo sin motor es un deporte aéreo, que consiste en pilotar un velero o planeador para recorrer distancias y elevarse sin más ayuda que los movimientos de las masas de aire en el seno de la atmosfera (descripción de Wikipedia).
Esta rama de la aeronáutica estaba en los años cuarenta controlado por el Ministerio del Aire. Así en el Boletín Oficial del Ministerio del Aire nº 82 de 9 de julio de 1942, dice: “La importancia manifiesta que ha alcanzado la enseñanza de Vuelo Sin Motor y sus anexas de aeromodelismo y construcción de planeadores y veleros, la beneficiosa influencia que tienen las mismas en la preparación de la juventud que aspire a nutrir el personal volante o especialista del Arma Aerea e incluso el de sus restantes servicios auxiliares, tanto en su aspecto técnicos como en el físico y moral, aconsejan considerarlas, no como un simple deporte, sino como parte fundamental de la instrucción aeronáutica premilitar…”
En este Decreto se disponían a su vez de una serie de artículo, que decían:
Articulo primero: Las enseñanzas de aeromodelismo, construcción de planeadores y veleros y vuelo sin motor en España y cuanto afecte a las mismas, así como la determinación de los tipos del material de vuelo y del auxiliar a emplear y su contracción, formación del profesorado, expedición de títulos, elección de campos y construcciones apropiadas a realizar (incluso la censura de las publicaciones con estas materias relacionadas), estarán bajo la dirección e inspección exclusiva del Ministerio del Aire, por medio de su Dirección General de Aviación Civil. (Resumido)
Articulo segundo: El Ministerio del Aire convocara los concursos que estime necesarios para cubrir las plazas de Instructores y de Profesores de Vuelo Sin Motor de sus Escuelas entre el personal civil o militar en posesión de los títulos oficiales correspondientes. (Resumido)
Articulo tercero: Cuando los nombramientos a los que se refiere el articulo segundo recaigan en personal militar, este, durante la vigencia de su eventual nombramiento, se considerara equiparado al personal profesor de las Escuelas de Vuelo Sin Motor del Ministerio del Aire, a los derechos pasivos, de recompensas, y legislación de mutilados en caso de accidentes sufridos en los servicios prestados en su misión de enseñanza, así como de sueldo y gratificaciones. (Resumido)
Articulo Cuarto: El personal civil nombrado Instructor, Profesor o Profesor Superior de Vuelo Sin Motor de las Escuelas del Ministerio del Aire, se considerara como Profesor de Vuelo con Motor de las Escuelas de dicho Ministerio, con la asimilación respectiva de Alférez, Teniente y Capitán a los efectos de sueldo, recompensas y legislación de mutilados en caso de accidentes sufridos en los servicios prestados en su misión de enseñanza. (Resumido)
Articulo Quinto: Los alumnos de las Escuelas de Vuelo Sin Motor del Ministerio del Aire que aun no hayan ingresado en filas y los que se encuentren en filas cumpliendo su servicio militar, nombrados en virtud de convocatoria establecida por dicho Ministerio, mientras dure su destino en las referidas Escuelas quedaran sometidos al reglamento de las mismas, considerándoseles durante dicho tiempo como alumnos-soldados de segunda de las Escuelas de Pilotos de Vuelo con Motor de Este Ministerio. (Resumido)
Articulo sexto: Los vuelo sin motor realizados por pilotos de la Escala del Aire del Arma Aerea, debidamente autorizados por el Ministerio del Aire, se consideraran vuelos con motor, en caso de accidente, a efectos de derechos pasivos, recompensas y legislación de mutilados. (Resumido)
Artículo Séptimo: El Ministerio del Aire establecerá y publicara en su Cartilla de Uniformidad los emblemas correspondientes a cada uno de los títulos aeronáutico de carácter civil que puedan ostentar sus poseedores sobre el uniforme. (No resumido)
Articulo octavo: El Ministerio del Aire dictara las disposiciones complementarias que se deriven de esta disposición. (No resumido)
Articulo noveno: Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores se opongan al presente decreto. (No resumido)
Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y dos.
Francisco Franco
El Ministro del Aire Juan Vigon Suerodiaz.
Salio posteriormente publicado una lamina de uniformidad llamada “Uniforme de Instructor de Vuelo Sin Motor”, descripción:
Color y tela.- Los reglamentarios en el Ejercito del Aire (recordemos que por entonces el color reglamentario en los uniformes de Aviación era el denominado “gris”, color azul grisáceo, aunque muchos oficiales y suboficiales seguían usando el gris ratón)
Forma y dimensiones.- Los reglamentarios para la oficialidad del Ejercito del Aire
Camisa y corbata.- Las reglamentarias para la oficialidad del Ejercito del Aire
Guantes.- Los reglamentarios para la oficialidad del Ejercito del Aire
Gorra.- Forma, la reglamentaria actualmente, barboquejo dorado, los emblemas sobre una galleta en la forma que indica el dibujo, esto es ovalada, y emblemas bordados en hilos de oro.
Emblema.- Para las solapas de la guerrera, estarán bordados en plata los correspondientes a la Organización general de Vuelo Sin Motor.
Los títulos de Instructor, Profesor y Profesor Superior serán de fabricación metálica, llevándose sobre el bolsillo superior derecho del pecho. Podrán usarse sobre los uniformes las condecoraciones reglamentarias y los demás títulos aeronáuticos que se posean.
Lamina publicada por el Boletín Oficial del Misterio del Aire y en la que se puede observa como seria el uniforme de los Instructores, Profesores y Profesores Superiores, de Vuelo Sin Motor, siendo tan solo modificado el emblema del pecho y la galleta de la gorra dependiendo de su categoría.
Arriba, emblema de pecho y de galleta de gorra, en este caso correspondiente a la categoría de Profesor de Vuelo Sin Motor. Debajo, vemos el emblema bordado que se portaba en las solapas del uniforme por todo el personal destinado en Vuelo Sin Motor.
Uniforme a color basado en la lámina anterior, realizado por mi gran amigo Francisco Vela Santiago
LAMINA CON LOS EMBLEMAS DE TITULOS AERONAUTICOS CIVILES
Boletín Oficial del Ministerio del Aire nº 114 de 25 de septiembre de 1943.
(1)Emblema general de aeromodelismo, (2) aeromodelista, (3) instructor de aeromodelismo, (4) profesor de aeromodelismo.
De izquierda a derecha, segunda fila (figuras 5 a 8):
(5) Instructor de construcción de planeadores y veleros, (6) emblema general de Vuelo Sin Motor, (7) titulo “A” de piloto de Vuelo Sin Motor, (8) titulo “B” de piloto de Vuelo Sin Motor.
De izquierda a derecha, tercera fila (figuras 9 a 12):
(9) Titulo “C” de piloto de Vuelo Sin Motor, (10) titulo “C” de plata de piloto de Vuelo Sin Motor, (11) titulo “C” de oro de piloto de Vuelo Sin Motor, (12) Instructor de Vuelo Sin Motor.
De izquierda a derecha, cuarta fila (figuras 13, 14 y 19)
(13) profesor de Vuelo Sin Motor, (14) profesor superior de Vuelo Sin Motor, (19) piloto de globo libre.
De izquierda a derecha, quinta fila (figuras 15 y 17)
(15) piloto aviador de turismo (piloto civil), (17) mecánico motorista
De izquierda a derecha, sexta fila (figuras 16 y 18)
(16) piloto aviador de transporte publico (piloto comercial), (18) radiotelegrafista
Todos estos emblemas se ajustaran en cuanto a forma, dimensiones y colorido, a los dibujos adjuntos y se llevaran en el lado derecho, sobre el centro del bolsillo superior de la guerrera del uniforme por parte del personal perteneciente al Ejercito del Aire, o al mismo lado o altura análoga sobre la prenda civil equivalente. El personal perteneciente al Ejercito del Aire en posesión del tirulo militar de especialista (mecánico motorista y radiotelegrafista) que no se encuentre en situación de servicio activo y preste servicios de vuelo en la empresa o empresas nacionales civiles autorizadas por el Estado para efectuar el trafico aéreo nacional, queda autorizado para usar sobre el uniforme de la empresa en que preste sus servicios, el emblema de carácter civil correspondiente a su especialidad militar, que son los dibujos números 17 y 18, a los que se adjuntaran en forma, dimensiones y colorido, debiendo ser llevados en el sitio que se especifica para los emblemas de carácter civil aprobados por la presente Orden.
Todos los emblemas a que se refiere esta Orden serán otorgados por el Ministerio del Aire (Dirección General de Aviación Civil), previa presentación de instancia de los interesados. Por este Ministerio (Dirección General de Aviación Civil) se precederá a la concesión de emblemas a aquellos a quienes corresponda, señalando a cada uno su número de orden, que será grabado en el reverso del emblema correspondiente. A partir de la publicación de esta Orden quedaran anulados todos los emblemas aeronáuticos de carácter civil no especificado en la misma.
En esta fotografía, aunque no de muy buena calidad pero de las pocas en las que se ve a este personal de Vuelo Sin Motor (VSM), podemos ver a un grupo de oficiales entre los que hay pilotos del Ejercito del Aire y personal de Vuelo Sin Motor (VSM) en un aeródromo. La fotografía no tiene ningún dato por detrás pero por los uniformes y emblemas podemos perfectamente saber que esta tomada entre 1941 y 1947.
(Fotografía Archivo Santiago Guillen)
Ampliación de la fotografía donde se puede observar a tres miembros de Vuelo Sin Motor (VSM).
Portada del carnet que todos los miembros destinados en Vuelo Sin Motor disponían para su identificación.
Fotografía del por entonces Teniente don José Oltra Mera, (fototeca de la Diputación de Huesca)
Hace unos días un buen amigo mío, don Antonio Prieto Barrio, me envío una fotografía en la cual se veía a un piloto del Ejercito del Aire para que le dijera que eran los extraños rombos que portaba en el cuello de la guerrera. Ante mi sorpresa, comprobé que dicha fotografía correspondía a un Instructor de Vuelo Sin Motor, el cual llevaba unos extraños rombos. Ese rombo, el cual presenta una gaviota sobre un circulo todo en metal dorado, es un rombo de Vuelo Sin Motor.
Este rombo, el cual tengo en mi colección desde hace unos años, es la típica pieza de la que no sabes absolutamente nada de nada, y que por dicha cuestión dejas apartada hasta que se resuelve la duda de lo que representa. Cuando publique mi libro “Historia de los rombos del Ejercito del Aire (1941-1995)” no lo incluí en dicho trabajo, ya que nada podía decir de este rombo, pero como la vida da muchas vueltas, al final siempre se termina por encontrar un porque y una explicación a muchas de las piezas que aun hoy se siguen sin saber el porque se su existencia.
El rombo del personal destinado en Vuelo Sin Motor (VSM). Sobre paño rojo una gaviota como la de los distintivos que hemos visto más arriba en un círculo, todo de metal dorado. (Colección Carlos Bourdon)
La pregunta que ahora me hago es ¿Por qué? Si como hemos visto cuando se reglamentan los uniformes para el personal de Vuelo Sin Motor (VSM) se deja bien claro que el personal en el destinado llevara sobre las solapas de la guerrera el emblema bordado en hilo de plata. ¿Entonces porque aparece un rombo con dicho emblema? ¿Fabricado por encargo del piloto?, no tiene mucho sentido y mas cuando hay que hacer un troquel con una gaviota y un circulo, solo para fabricar un rombo, o ¿es que hubo mas personal que lo llevo? Además, observando la fotografía del grupo de pilotos y viendo como es el uniforme de Vuelo Sin Motor, podemos llegar a la conclusión, que es la que yo creo, que tanto el uniforme como el rombo son de primeros años cuarenta, y que con la aparición del Reglamento de Uniformidad del Ejercito del Aire en 1946, todas estas “anomalías” que se pudieran dar desaparecieron de la uniformidad a partir de 1946 o 1947.
Fuente: Boletín Oficial del Ministerio del Aire, Archivo Santiago Guillen, Fototeca de la Diputación de Huesca, Colección Carlos Bourdon.