De las Reales Ordenanzas del Ejercito del Aire.
Tratado II del Régimen Interior. Titulo IX de los
Servicios
Del Oficial de Vuelo, artículos 214 al 219
Articulo 214. El
Oficial de Vuelo será responsable de todo lo relacionado con las actividades de
vuelo de la Base Aérea o Aeródromo se realice de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento de Circulación Aérea, en los procedimientos operativos y en las
órdenes particulares del mando. Dependerá del Jefe de la Base o Aeródromo, o de
aquel en quien este delegue, en lo relativo a la actividad aérea, y del Capitán
de Día en lo concerniente a régimen interior.
Articulo 215. El servicio de Oficial de vuelo será prestado
por los Tenientes y Alféreces del Arma de Aviación, Escala del Aire, destinados
en las unidades establecidas en la Base Aérea o aeródromo. Cuando por falta de
personal el mando de la misma lo considere necesario, podrá ordenar que también
lo presten los suboficiales pilotos. En determinados establecimientos, y cuando
las circunstancias lo exijan, podrán prestar este servicio los Capitanes del
Arma de Aviación, Escala del Aire.
Articulo 216. Quedaran bajo su dependencia directa los
servicios de Control de Transito Aéreo, Pista, Preparación e Información de Vuelo, Meteorología, y
cuantos otros fije el libro de Régimen Interior.
Articulo 217.
Determinara y notificara la apertura y cierre de la Base o Aeródromo al
tránsito aéreo, la aplicación o cese de las normas de vuelo en condiciones
instrumentales y los cambios de pista en servicio; tramitara los documentos de
vuelo pertinentes y cuidara de que se alerte, cuando proceda, al Servicio de
Búsqueda y Salvamento.
Articulo 218. Se
asegurara que la información aeronáutica y meteorológica este completa y actualizada;
que los servicios de control y de apoyo al vuelo se presten de acuerdo con los
reglamentos y órdenes dictadas, vigilando sus actividades y adoptando en su
caso las medidas necesarias para su buen funcionamiento: que las pistas, zonas
de aparcamiento, balizaje y demás instalaciones auxiliares se encuentren en
perfecto estado y atenderá especialmente a las condiciones de seguridad
de los aviones aparcados.
Articulo 219. En el
relevo, el saliente entregara al entrante la carpeta de Órdenes, informándoles de cuantas novedades
sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará
cargo del material y equipo asignado al servicio, y se asegurara que el
personal bajo sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones. Efectuado
el relevo, ambos Oficiales de Vuelo darán novedades al Jefe de la Base o
Aeródromo o aquel en quien este haya delegado, y al Capitán de Día en los asuntos que le conciernen. El entrante
recibirá de los mismos las prevenciones pertinentes.
Oficial
de Vuelo perteneciente al 104º Escuadrón de Fuerzas Aéreas
El Oficial para
identificarse en todo momento como Oficial de Vuelo en sus funciones, portará
sobre el brazo izquierdo de su uniforme, un brazalete de cuero rojo con las
iniciales O.V. en cuero blanco. Una vez que termine en sus funciones hará entrega
de dicho brazalete al Oficial de Vuelo entrante. No he conseguido una
fotografía original de un O.V. y he usado un fotograma de la película “No le
busques tres pies…”
Brazalete
Fabricado de manera
artesanal en las instalaciones de la propia Base Aérea, como se ve es de cuero
de color rojo, las letras de cuero o
plástico de color blanco van pegados a este. Del brazalete sale una tira
del mismo material que sirve para sujetarle a través de la hombrera. Al ser un
material que con el tiempo y el trato se va deteriorado, mi opinión es que se
debían de fabricar muy a menudo.
Uniforme
El uniforme usado es el
M-46, compuesto de guerrera, pantalón y gorra de plato en color gris (azul
aviación), camisa gris claro, corbata negra y zapatos de cuero negro de cordones.
En el uniforme destacamos el título de piloto militar, los rombos de fieltro de
color rojo y el distintivo de unidad esmaltado.
Vista frontal (arriba) y lateral (abajo) de la guerrera M-46 con el brazalete de Oficial de Vuelo (Colección del autor).
Distintivos
Dos son los distintivos
que usa el Oficial de Vuelo en esta ocasión, el título de Piloto Militar,
descrito en el Reglamento de Uniformidad de Aire de 1946, y el distintivo del
104ª Escuadrón de Caza. El primero sobre el emblema genérico del Ejercito del
Aire y sobre el disco de esmalte rojo, una hélice de cuatro palas en oro
(Colección del autor).
El distintivo del escuadrón, que fue creado en noviembre de 1967, con aparatos F-104 “Starfighter” de origen norteamericano, encuadrado en el Mando de la Defensa Aérea. En 1971 se convirtió en el 122º Escuadrón del Ala 12. Este distintivo de bella fabricación, en forma redonda y esmaltada, nombre en la parte superior y lema en la inferior, en letras dorada, el famoso gato que posteriormente adoptaría el ala 12 en el centro. Parte trasera con imperdible para sujeción al uniforme. (Colección del autor).
Fuente: elaboración propia,
uniforme, emblemas y brazalete colección Carlos Bourdon.
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