Instrucción General 60-15 de 01 diciembre de 1995 del Jefe del Estado Mayor del Ejercito del Aire. Normas relativas al Medico de Vuelo. La función del Medico de Vuelo consiste en la prevención de las enfermedades y afecciones que puedan originar la perdida de aptitud para el vuelo de los tripulantes aéreos, así como la coordinación y supervisión del tratamiento, rehabilitación y recuperación de los que la hubieran perdido, así como la detección y prevención de los riesgos de accidentes que se presenten en el área de los factores humanos. Es responsabilidad del Medico de Vuelo asesorar al jefe de la unidad en materia medico aeronáutica, diagnosticar las enfermedades del personal de vuelo, conocer las características del material aéreo empleado por la unidad, para ello participará en las misiones de la propia unidad, comprobar las condiciones de trabajo en tierra de las tripulaciones aéreas, así como las condiciones medico-ambientales de las instalaciones de la base aérea, instruir al personal de vuelo mediante charlas, coloquios, régimen de vida, alimentación, medicación, etc., etc., proponer al jefe de la unidad aérea reconocimientos o baja medica temporales en vuelo por causas medicas.
El emblema del Medico de Vuelo consiste en un circulo de color amarillo sobre el que va una cruz de San Malta en color blanco, todo montado sobre el emblema del Ejercito del Aire. Se puede ostentar sobre el uniforme, tanto de diario como de vuelo.
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