Autor José Ramón Pardo Onrubia.
En 1977, los tres Ministerios Militares se funden en el Ministerio de Defensa, en cuyo organigrama se integra poco después la Dirección General de Asuntos Económicos (DIGENECO). Por Real Decreto n 1108 de 3 de mayo de 1978, se crea la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire (DAE), creándose también en esas fechas las Secciones Económico Administrativas (SEA) de la Dirección de Infraestructura Aérea del Mando de Personal y del Mando de Material. Por Orden Ministerial nº 999/1980, se crean las Secciones Económico Administrativas de las Unidades Aéreas, las cuales asumen las competencias de contabilidad y contratación de las antiguas Mayorías de Aeródromo al desaparecer estas y reunificarse las Depositarias, Pagadurías Regionales y Subregionales de Haberes y Servicios.
CREACIÓN.
Orden Ministerial núm. 999/1980, de 29 da marzo, por
la que se crean las Secciones Económico – Administrativas en las Unidades del
Ejército del Aire. La
reestructuración del Ejército del Aire, iniciada a partir de la promulgación
del Real Decreto número 1108/1978, de 3 de mayo, exige, para adecuar
debidamente la organización a los criterios funcionales establecidos, ordenar
la actuación en materia económica a las necesidades impuestas por la nueva
estructura. Las Órdenes ministeriales números 2.504, 2.506, 2.506 y 2.328/1978,
al desarrollar el Real Decreto citado, crearon las Secciones
Económico-Administrativas de los Mandos y Dirección que constituyen la
Logística Aérea; asimismo la I.G.-10-5, consecuencia de las Órdenes
ministeriales por las que se desarrollan la estructura orgánica y funciones de
los Mandos Aéreos, establece las Secciones Económico-Administrativas de estos últimos.
El proceso de reestructuración ha de culminarse con el establecimiento de la
orgánica de las Unidades Aéreas y, dentro del mismo, con la promulgación de las
disposiciones que regulen estructuras, funciones, relaciones y plantillas de
sus distintos órganos, proceso actualmente en curso. Sin embargo, el
tratamiento de la actividad económico-administrativa en el Ejército del Aire ha
sido modificado de hecho, en función, no solo de su propia reestructuración,
sino también como consecuencia del cambio operado en la Administración Central
del Estado y en la del Ministerio de Defensa.
Por
ello, y al objeto de dar a dicha actividad una consideración homogénea,
cualquiera que sea el órgano en que se desarrolle, y permitir, al propio
tiempo, la actuación de estructuras adecuadas a esto tipo de actividad, es
conveniente, incluso anticipando el ' tratamiento de esta parcela orgánica
concreta de la Unidad Aérea, crear los' órganos que dentro de las mismas hayan
de llevar a cabo la actividad económico-administrativa. Lo regulado en la presente Orden ministerial
repercute en una sensible reducción en el número de órganos existentes que
realizan actividades económico- administrativas y no implica aumento de las
plantillas, por lo que tampoco supone incremento del gasto público. Por cuanto
antecede, y en virtud de la autorización que me confiere la Disposición Final
Tercera del Real Decreto número mil ciento ocho/mil novecientos setenta y ocho,
de tres de mayo:
D I S P O N G O:
Artículo
primero. - Las actividades en materia económica en
las Unidades Aéreas de este Ejército, serán desarrolladas por los jefes de las
mismas y por las Secciones Económico-Administrativas de las Unidades Aérea, que
se determinen.
Artículo segundo. - Corresponde
a las Secciones Económico-Administrativas de las Unidades Aéreas la gestión
económica, administración y contabilidad de los recursos financieros y efectos
asignados a dichas Unidades Aéreas y de los correspondientes a las Unidades,
Centros y Dependencias que se les adscriban.
Artículo tercero. - Las
Secciones Económico-Administrativas dependerán orgánicamente de los jefes de
las Unidades Aéreas en que estén encuadradas.
Artículo cuarto. - Quedan
suprimidas las Pagadurías Regionales y las Subpagadurías así como las Mayorías
de las Unidades Aéreas de este Ejército. Las funciones en materia económica de
estas últimas, serán asumidas por las Sección Económico-Administrativa que
expresamente se disponga.
Artículo quinto. - Se
autoriza al General jefe del Estado Mayor del Aire para que por Instrucción
General desarrolle lo dispuesto en esta Orden ministerial.
DISPOSICION DEROGATORIA.
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente Orden ministerial.
DISPOSICION FINAL
La
presente Orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación
en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, Diario Oficial del Ejército
del Aire».
Madrid, 29 de marzo de 1980.
SECCIÓN
ECONOMICO ADMINISTRATIVA (SEA).
Para ser jefe de la SEA (Sección Económica Administrativa), es un requisito necesario estar en posesión del Curso de Técnica Contable y Contractual, un curso de gran importancia para el personal de Intendencia. La Sección Económico-Administrativa (SEA) es el órgano encargado de llevar a cabo la gestión económica, contratación, administración y contabilidad de los recursos financieros asignados a las Unidades que tienen adscritas. Cada SEA dispone de un negociado de contratación encargado de tramitar los expedientes de contratación. En los procedimientos abiertos y restringidos, y en los procedimientos negociados con publicidad, los Órganos de Contratación estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados, en que no sea necesario publicar anuncio de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el Órgano de Contratación.
La SEA 015 es el órgano encargado de llevar a cabo la gestión
económica, contratación, administración y contabilidad de los recursos
financieros y efectos asignados a la Agrupación y de los correspondientes a
aquellas otras veintinueve unidades, centros y organismos adscritas a ésta,
entre las que cabe destacar el Mando de Personal, la Jefatura de Servicios
Técnicos y Sistemas de Información y Telecomunicaciones, el Estado Mayor del
Ejército del Aire y del Espacio y el Gabinete del JEMA.
EMBLEMAS DE LAS SECCIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS (SEA).
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