martes, 22 de mayo de 2012

CONTROLADOR DE INTERCEPTACIÓN AÉREA

Por Orden Ministerial 511/03166/81 de fecha 30 de noviembre, se crea el distintivo de Controlador de Interceptación Aérea (C.I.). En consideración a la formación exigida a los Generales, Jefes y Oficiales para la obtención del tirulo de Controlador de Interceptación Aérea (C.I.) y para que puedan ostentar dicho distintivo sobre el uniforme, una vez cumplidos los trámites que determinan el artículo de la Orden Ministerial 511/01450/81 de fecha 2 de junio, dispongo:

Articulo primero, se crea el distintivo para los Generales, Jefes y Oficiales en posesión del titulo de controladores de interceptación aérea, el cual quedara incluido entre los de especialidad, por medio de cursos específicos, según la Orden Ministerial antes citada.

Articulo segundo, el distintivo será según la descripción, escudo cuadrilongo o español, en campo de azur, marcas de distancia y azimut de plata, daga de plata y puesta en palo, sobre ella, en su centro, un avión y un rayo en aspa, de plata. Sobre ello el emblema del Ejercito del Aire, bordura de plata con 24 roeles..

Articulo tercero, podrá se ostentado sobre el lado derecho del uniforme, por encima del bolsillo superior derecho de la guerrera, por los Generales, Jefes y Oficiales que estén en posesión del titulo correspondiente.

Madrid, 30 de noviembre de 1981, por delegación, el General Jefe del Estado Mayor del Aire, Emiliano J, Alfaro Arregui.


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