Este 2015 se conmemora
la creación del empleo de cabo 1º en los tres Ejércitos. Se creó este empleo
según la Ley de 21 de junio de 1940, la cual muestro a continuación:
LEY DE 21 DE JUNIO DE 1940 por la que se crea
el empleo intermedio de Cabo Primero (DO. 42 de 21 de junio de 1940, BOE 177 de
25 de junio de 1940).
JEFATURA DE ESTADO
Las necesidades que la
guerra impone de disponer de un elevadísimo número de clases subalternas, no
puede ser satisfecho con los sistemas hasta hoy en vigor, ya que la capacidad
económica de la Nación no podría resistir la pesadísima carga que su crecido
número representa. Por otra parte, las remuneraciones que las necesidades
de la vida aconsejan asignar a los Suboficiales y clases profesionales,
contrastan con las que la categoría de Cabo tiene asignadas, estableciéndose
así un notable desnivel con el empleo de Sargento, cuyo número, forzosamente
reducido, ocasiona una paralización en el ascenso de los Cabos que alcanzarán
el empleo de Sargento en condiciones de edad y desilusión no convenientes. Todo
ello aconseja el dar estado oficial a lo que la necesidad obliga
periódicamente, esto es, a crear un empleo intermedio de Cabo Primero que,
desempeñando las funciones tácticas de Jefe de Pelotón o similares, salve
aquellos inconvenientes y sea un estímulo a la justa aspiración de los empleos
inferiores del Ejército.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Las clases de tropa estarán constituidas por los soldados o marineros de
segunda, soldados o marineros de primera, Cabos y Cabos Primeros.
Artículo segundo.- La misión táctica de los Cabos Primeros es la de Jefe de Pelotón o
similar a ella asignada a los Sargentos que se determina en los correspondientes
Reglamentos tácticos y de servicio.
Artículo tercero.- Para ascender a Cabo Primero se requiere llevar un año, como mínimo, en
el empleo de Cabo, hallarse bien conceptuado y seguir con aprovechamiento un
curso en las Escuelas Regimentales o Centros de Instrucción. En el empleo de
Cabo Primero habrá de permanecerse un año, como mínimo.
Artículo cuarto.- Los Cabos Primeros llevarán el mismo uniforme que los Cabos, sin más
diferencia que la de ostentar, en lugar de los tres galones de éstos, uno de
panecillo de trece milímetros de ancho, de oro o plata, según el Arma o Cuerpo
a que pertenezcan.
Artículo quinto.- Los Cabos Primeros devengarán, además de los haberes de la tropa,
sesenta pesetas mensuales de ventajas, pudiendo concedérseles hasta tres reenganches
por periodos bienales, por cada uno de los cuales percibirá un premio mensual
de veinte pesetas.
Artículo sexto.- En la plantilla de los tres Ejércitos se fijará la de esta nueva clase
de tropa.
Artículo séptimo.- Por los Ministros de Ejército, Marina y Aire se dictarán las disposiciones pertinentes para el desarrollo de esta Ley.
Artículo séptimo.- Por los Ministros de Ejército, Marina y Aire se dictarán las disposiciones pertinentes para el desarrollo de esta Ley.
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en El Pardo
a veintiuno de Junio de mil novecientos cuarenta.
FRANCISCO FRANCO
FRANCISCO FRANCO
Una celebración que
como muchas otras pasara desapercibida en el ámbito castrense, sobre todo como
siempre en el Ejercito del Aire, donde parece ser no están muy por la labor de
conmemorar acontecimientos que no son importantes para depende que cuestiones.
Por ello desde este blog quiero felicitar a los cientos de miles de cabos 1º, o
como se les llama en la jerga militar “primeros”, que a lo largo de estos 75
años han pasado por sus filas, a todos mis primeros les felicito, y lo hago de
la forma que mejor se hacerlo, con uno de mis bodegones.
Bodegón titulado “a mi
primero” (colección del autor).
Fuente: elaboración
propia, BOE 177 de 25 de junio de 1940