sábado, 21 de julio de 2012

CONTROLADOR CIRCULACIÓN AÉREA.

Orden Ministerial 511/00066/83 de 28 de diciembre por la que se crea el distintivo de Controlador de Circulación Aerea (C.C.A.). En consideración a la formación exigida a los Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales para la obtención de la Licencia de Controlador de la Circulación Aerea (C.C.A.) y con objeto de que puedan ostentar sobre el uniforme el distintivo que los acredite como tales, una vez cumplidos los tramites que determinan el articulo cuarto de la orden Ministerial 511/01450/81 de 2 de junio, dispongo:
Articulo primero. Se crea el distintivo para Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales en posesión de la licencia de Controlador de Circulación Aerea (C.C.A.) el cual quedara incluido entre los de especialidad (por medio de cursos específicos) que fija la Orden Ministerial citada.
Articulo segundo. La composición del distintivo será un escudo español, y sobre un campo de sinople, torre de control, pista de vuelo y avión de plata, partiendo del cantón izquierdo tres rayos de oro, el superior a la cola del avión y los inferiores hacia el cantón derecho. Bordura de plata con grecas, en la parte superior de la bordura emblema del Ejercito del Aire.
Articulo tercero, podrán llevar este distintivo sobre el lado derecho del uniforme por encima del bolsillo superior de la guerrera, los Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales que estén en posesión del titulo.
Madrid, 28 de diciembre de 1982.
 El General Jefe del Estado Mayor del Aire Emilio García-Conde Ceñal.

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