Boletín Oficial del Estado nº 299 de 15 de diciembre de 1967. Creado el Alto Estado Mayor por Decreto de 30 de agosto de 1939 (BOE nº 243), se crea el siguiente distintivo para distinguir a los Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire designados para prestar servicio en dicho estamento. Este distintivo que los caracterice y honre por la elección a la que han sido acreedores a semejanza de lo establecido en otros altos organismos. Por todo ello, y a propuesta del Alto Estado Mayor esta Presidencia del Gobierno, dispone:
Primero, se crea el distintivo del Alto Estado Mayor, que consiste en una placa ovalada, con esmalte fino en azul pálido, rodeado de un aro de oro o metal dorado inalterable, las letras, doradas y caladas, entre el ovalo exterior y el fondo del emblema, el emblema central constara de los emblemas de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, con una estrella de cinco puntas en metal dorado inalterable en su centro, hojas de laurel y roble en metal dorado inalterable en su parte inferior del ovalo.
Segundo, corresponderá el uso de este distintivo a todos los Generales, Jefes, Oficiales, Ayudantes de los Oficiales Generales y Suboficiales destinados en el Alto Estado Mayor. Su colocación sobre la guerrera del uniforme será siempre en el lado derecho y sobre el bolsillo superior.
Tercero, la permanencia de dos años consecutivos o tres alternos de destino en el Alto Estado Mayor del personal a que hace referencia el apartado segundo le dará derecho a solicitar, mediante instancia dirigida a su Ministro correspondiente, el uso permanente del distintivo, siendo condición precisa el informe favorable del General del Alto Estado Mayor. Una vez aprobada esta solicitud, el distintivo se colocara en el lado izquierdo del uniforme por encima de la línea de pasadores o condecoraciones que van colocadas en el bolsillo superior. Madrid, 2 de diciembre de 1967. Carrero
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