Del reglamento provisional para el régimen interior de la
Academia General del Aire. Febrero de 1945.
Artículo 109. Con la doble
finalidad de servir de estimulo a sus compañeros y llenar el cometido en el
servicio, se nombraran Sargentos y Cabos galonistas como distinción
sobresaliente. La elección se hará entre los cadetes del segundo curso mejor
conceptuados y el número de ellos dependerá de las necesidades del servicio los
cuales serán determinadas por el coronel
director.
Artículo 110. Vistas las
necesidades se reunirá la Junta Facultativa para examinar los expedientes
escolares de los cadetes, cubriendo las vacantes por orden de mayor a menor
puntuación de notas de curso, excluyendo a aquellos que no obstante su buena
puntuación, no se les considere acreedores por su comportamiento, carácter u
otras causas.
Artículo 111. Llevara los galones
de Sargentos y Cabos reglamentarios, siendo un distintivo puramente escolar.
Sus atribuciones y deberes en el trato con los cadetes serán análogos a los
establecidos en el régimen interior de los cuerpos armados para estas
jerarquías, más los fijados en este reglamento y cuantas misiones les sean
encomendadas por sus profesores que tengan relación con el cargo que
desempeñan. Serán ejemplo constante de disciplina, aplicación y buena conducta.
Artículo 112. Dentro de las
unidades ejercerán el mando de las escuadras y pelotones. En la vida académica
estarán al frente de las clases y mesas del comedor cuidando siempre del buen
orden y compostura de los Cadetes a sus órdenes y de los cuales serán
responsables directos.
Artículo 113. Harán servicio de vigilancia y en sus
compañías ejecutaran los servicios de Sargentos de Semana y Cabos de Cuartel
cuando para ello fueran nombrados, poniendo en ella todo su celo y siguiendo
fielmente las instrucciones que a dicho fin reciba del Oficial de Servicio.
Artículo 114. Serán afables con
sus compañeros sin que ello indique falta de energía en el mando que ejerce.
Pondrán especial cuidado dentro de su escuadra o pelotón con los Cadetes de
nuevo ingreso que desconocen en su mayoría la rigidez de la vida militar. Serán
atentos en el trato con ellos, enterándoles de sus obligaciones y deberes,
aconsejándoles en todo aquello que la vida militar exige, enseñándoles a vestir
con propiedad y conservar sus ropas y efectos en el más perfecto estado de
policía.
Artículo 115. Los cadetes
galonistas serán desposeídos de sus cargos en los casos siguientes:
1º por sentencia del consejo
disciplinario
2º por falta de conducta en los
casos fijados en el capitulo “de la disciplina”
3º por faltas de aplicación
4º por no demostrar la necesaria
aptitud para el ejercicio de su cargo.
Los apartados tercero y cuarto
serán enjuiciados por el coronel director a quien corresponde la aplicación del
correctivo en todos los casos.
Un alumno de la Academia General del Aire, cadete galonista, un emblema
en forma de “V” en oro, cosido a la manga izquierda del uniforme, entre el
hombro y el codo. (Archivo Carlos Bourdon).
El emblema cosido en la manga, como se ve en forma de “V”, de material
textil en oro. (Colección Carlos Bourdon).
Quizás el cadete galonista más conocido, el por entonces alumno de la
Academia S.A.R. el Príncipe de Asturias. (Del libro Academia General del Aire, crónica de 50 años. Mellado Perez
y Arraez Cerda).
Fuente: Reglamento provisional
para el régimen interior de la Academia General del Aire, los Alcázares, febrero
de 1945. Colección Carlos Bourdon